Tacna, Domingo 19 de Mayo de 2024
SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

 

3. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO?

 

El Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado, para la consecución de los siguientes objetivos:

 

a. Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.

b. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

c. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.

d. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

e. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

f. Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

 

FUNDAMENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:

 

a. AUTOCONTROL: Capacidad de evaluar nuestro trabajo, valorarlo y aplicar correcciones para mejorar procesos, tareas o acciones.

b. AUTORREGULACIÓN: Facultad que tiene toda la institución para reglamentar y evaluar sus procesos y tareas con la finalidad de mejorar y hacer más transparente sus acciones.

c. AUTOGESTIÓN: Competencia que tiene la institución para interpretar, coordinar y desarrollar la correcta gestión administrativa delegada por la Constitución o las Normas Legales.

 

VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:

a. Lograr objetivos y metas

b. Promover el desarrollo organizacional

c. Fomentar la práctica de valores

d. Asegurar el cumplimiento normativo

e. Promover la rendición de cuentas

f. Proteger los recursos y bienes

g. Contar con información confiable y oportuna

h. Lograr eficiencia y transparencia en operaciones

i. Reducir riesgos de corrupción

j. Generar una cultura de prevención.

 

¿QUIÉNES IMPLANTAN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO?

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

 

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR Y FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD RESPECTO AL CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD?

Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.

Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG

 

¿QUIÉN REVISA Y SUPERVISA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD?

La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

 

¿QUIÉN EVALÚA EL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO?

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.

Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

 

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