Tacna, Domingo 19 de Mayo de 2024
SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

 

2. ANTECEDENTES

Mediante Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27 de marzo de 2006, se establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de Control Interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

 

Con Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.

 

En la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que “En el marco de la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establézcase que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI), conforme a las disposiciones normativas, lineamientos y plazos establecidos por la Contraloría General de la República, en un plazo de dieciocho (18) meses bajo responsabilidad funcional”

 

Con Resolución Contraloría N° 146-2019-CG publicada el 17 de mayo de 2019, se aprobó la Directiva N° 146-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, con la finalidad de lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye a cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente. Teniendo por Objetivos:

 

a. Regular el procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, estableciendo plazos y funciones.

 

b. Establecer disposiciones para el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno.

 

Ciudad Universitaria - Av. Miraflores S/N - Central Telefónica: 052-583000
Tacna - PERÚ