Tacna, Domingo 19 de Mayo de 2024
DECLARACIONES JURADAS

 

 

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS?

 

Es un documento a través del cual se presenta la Declaración Jurada, consignando de manera estructurada la información que debe contener esta, y consta de dos secciones:

 

a) Sección primera: contiene la información que en original remite la DGA a La Contraloría y, en copia autenticada, la archiva y custodia. La información de esta sección es utilizada por La Contraloría para los fines de control en el marco de sus atribuciones.

b) Sección segunda: contiene un resumen de la información de la sección primera, que es de publicación obligatoria por las entidades en el diario oficial “El Peruano”.

El contenido de la sección segunda de la Declaración Jurada es de acceso público a través del diario oficial “El Peruano”, de los portales de transparencia de las entidades públicas donde el Obligado la presenta; y del portal institucional de La Contraloría en aquellos casos en que la Declaración Jurada se haya registrado a través del SIDJ.

El modelo de formato establecido en el Reglamento de la Ley N° 27482, se encuentra adjunto en el anexo N° 02 de la presente Directiva.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?

 

a) Al inicio de gestión: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que inicia su gestión, cargo o labor, convalidándose con su presentación los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación.

b) Al cese de gestión: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que cesó en dicha gestión, cargo o labor.

c) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de cumplir doce (12) meses en dicha gestión, cargo o labor. Los Obligados que cesen en su gestión, cargo o labor antes de cumplir los doce (12) meses, no se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada de periodicidad anual.

 

¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO NO PRESENTA SU DECLARACIÓN JURADA?

En el caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada; según el ARTÍCULO N° 9 del DECRETO SUPREMO N° 080-2021-PCM en el cual aprueba el “Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado”, detalla que:

Los “Obligados” que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, en los plazos establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento, estarán sujetos a:

a) Los comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo;

b) Los “Obligados” que no se encuentren comprendidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas, por el período de un año contando a partir del término de los plazos señalados para la presentación.

 

¿CÓMO RECUPERAR LA CLAVE?

Podrá recuperar su clave haciendo clic en la opción “olvidó su contraseña” del Sistema de Declaraciones Juradas: https://apps1.contraloria.gob.pe/ddjj/ y generar una nueva contraseña para acceder al sistema.

 

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