¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS?
Es un documento a través del cual se presenta la Declaración Jurada, consignando de manera estructurada la información que debe contener esta, y consta de dos secciones:
a) Sección primera: contiene la información que en original remite la DGA a La Contraloría y, en copia autenticada, la archiva y custodia.
La información de esta sección es utilizada por La Contraloría para los fines de control en el marco de sus atribuciones.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?
a) Al inicio de gestión: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que inicia su gestión, cargo o labor, convalidándose con su presentación los
actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO NO PRESENTA SU DECLARACIÓN JURADA?
En el caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada; según el ARTÍCULO N° 9 del DECRETO SUPREMO N° 080-2021-PCM en el cual aprueba el
“Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado”, detalla que:
a) Los comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo;
¿CÓMO RECUPERAR LA CLAVE? Podrá recuperar su clave haciendo clic en la opción “olvidó su contraseña” del Sistema de Declaraciones Juradas: https://apps1.contraloria.gob.pe/ddjj/ y generar una nueva contraseña para acceder al sistema.
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