Tacna, Domingo 22 de Diciembre de 2024
DECLARACIONES JURADAS

 

 

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES?

 

Es un documento de carácter público que contiene información de los sujetos obligados, referida a sus vínculos en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero.

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?

 

Autoridades, funcionarios, servidores públicos y candidatos a cargos públicos que tienen el deber de presentar la Declaración Jurada de Intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31227, y lo precisado en los artículos 8 y 23 del presente Reglamento.

 

¿CUÁNDO SE DEBE DE ACTUALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES?

Según el Artículo 16.- Actualización de la DJI, “(…)” Los sujetos obligados deben actualizar la Declaración Jurada de Intereses de inicio y periódica en los casos, que de manera posterior a la presentación de las DJI antes mencionadas, se produzcan uno o más hechos relevantes, en relación a la información que se detalla a continuación:

 

a) Información sobre participación patrimonial o similar en empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas constituidas en el país o en el exterior que contraten con el Estado, por parte del declarante y su cónyuge o conviviente.

b) Información sobre representaciones, poderes y mandatos otorgados al declarante, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados, siempre que la facultad de actuación sea en contra o a favor del Estado.

c) Participación del declarante, su cónyuge o conviviente en directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior, siempre que las decisiones o recomendaciones que emitan afecten a instituciones del Estado.

d) Participación en organizaciones políticas.

e) La actualización, de la DJI se presenta en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el hecho relevante. La actualización de la DJI, no implica una rectificación de la misma.

 

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?

De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 31227, la DJI se presenta a través del SIDJI de la Contraloría en las siguientes oportunidades:

 

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a designado/a, contratado/a o similares.

b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de los doce (12) meses de ejercida la labor.

c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

 

¿QUÉ CONTIENE LA DECLARACIÓN JURADAS DE INTERESES?

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea el declarante y/o su cónyuge o conviviente o similar; constituidas en el país o en el exterior.

b) Información sobre las representaciones poderes y mandatos otorgados al declarante y/o su cónyuge o conviviente, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

c) Participación del declarante y/o su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

d) Empleos, asesorarías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales.

f) Participación en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo.

g) Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información correspondiente a los familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el sujeto obligado conozca al momento de completar la DJI. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el punto “Otra información relevante que considere necesario declarar” del Formato Único de Declaración Jurada de Intereses – Anexo N° 1.

Los literales a), b), c), d), e) y f) comprenden información dentro del período de cinco (5) años anteriores a la presentación de la declaración jurada de intereses, cuando esta se presente al inicio, de manera periódica y al cese del ejercicio del cargo o función pública.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

La presentación de la DJI constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública para los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227 y el artículo 8 del Reglamento.

Asimismo, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo resulta obligatoria para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del Reglamento. Las acciones derivadas de la falta de presentación de estas Declaración Jurada de Intereses son definidas por las entidades a cargo de los respectivos comicios, concursos y postulaciones.

 

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

Se empleará el uso de la firma digital para la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses, tal como se dispone en el Artículo 15: Presentación de la DJI mediante el uso de la firma digital: “(…)” La presentación de la DJI se realiza mediante la utilización de firma digital, para cuyo efecto el obligado debe utilizar su DNI electrónico o un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada, conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. En estos casos no es necesaria la presentación física del formato. (…)”.

Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Intereses (DJI) se presenta haciendo uso de la firma manuscrita, conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: “(…) Excepcionalidad en el uso de la firma manuscrita. Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227 y el artículo 8 del presente Reglamento, que no puedan cumplir con presentar su DJI de inicio usando la firma digital, excepcionalmente, y por única vez, pueden presentarla dentro del mismo plazo, con firma manuscrita y en formato impreso, una vez que sea debidamente registrada en el SIDJI. La presentación debe efectuarse en sobre cerrado y adjunto a una carta simple en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría. Dicha excepcionalidad también es aplicable a las DJI que deben presentar los sujetos obligados que cesaron en sus funciones luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227. (…)”

 

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