Tacna, Domingo 22 de Diciembre de 2024
NUEVO ESTATUTO UNIVERSITARIO
Fecha de publicación: 2015-09-18
Con la presencia de 20 asambleistas y luego de analizar una a una las propuestas, alcances, y sugerencias recepcionadas de la comunidad universitaria como de la ciudadanía en general, ayer martes 15 del presente a las 21:34 horas la UNJBG aprobó su nuevo Estatuto Universitario acorde a la nueva Ley Universitaria Nº 30220.
Inmediatamente se firmò el acta respectiva para seguidamente publicar en los próximos días este documento histórico para la UNJBG en el diario “El Peruano” asì como elevarlo al portal web de la institución.
Fue una reunión que se iniciò a las 08:30 horas y en forma continua analizò los 14 tìtulos con sus respectivos capítulos. Son 438 artìculos que resumen acorde a los cambios y exigencias de los actuales tiempos lo relacionado al gobierno de la universidad, la organización y gestión acadèmica, el régimen de estudios, la investigación, la docencia universitaria, los estudiantes, graduados, personal no docente, la responsabilidad social universitaria, el bienestar universitario, la organización administrativa, los recursos económicos y el patrimonio universitario.
El nuevo estatuto en su título XIV contiene las disposiciones complementarias, transitorias, finales y derogatorias. La primera disposiciòn transitoria establece: “En aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, al aprobarse el presente Estatuto y el cronograma de elección de las nuevas autoridades, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades”. De igual forma la primera disposiciòn final plantea: “El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de emitida la Resolución de su aprobación y promulgación por la Asamblea Estatutaria de la UNJBG. Será implementado y reglamentado por el Consejo Universitario”. Por su parte en la ùnica disposición derogatoria se señala: “A la entrada en vigencia del presente Estatuto queda derogado el Estatuto anterior y todas las normas que se le opongan”.
Acorde a los ejes centrales de la creación de la Universidad en 1971 y la experiencia en sus 44 años de funcionamiento, los asambleístas estatutarios se rigieron por los principios de búsqueda y difusión de la verdad; calidad acadèmica; autonomía; libertad de càtedra, libertad de asistencia del estudiantes y libertad de pensamiento; espíritu crìtico y de investigación; democracia y cogobierno institucional; meritocracia; pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión; pertinencia y compromiso con el desarrollo del paìs; afirmación de la vida y dignidad humana; mejoramiento continuo de la calidad acadèmica; creatividad e innovación; internacionalización; el interés superior del estudiante y gratuidad de la enseñanza; pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; ética pública y profesional.
Fuente de información: Oficina de Relaciones Públicas
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