20 de julio de 2022 .- A iniciativa de la Dra. Adriana Luque Ticona, el Vicerrectorado
Académico de la UNJBG, designó una comisión conformada por docentes,
estudiantes y administrativos basadrinos, elaboró el Reglamento General de Actividades Extracurriculares de la UNJBG, norma
que regulará el desarrollo de las diversas actividades que tienen sentido
complementario para la formación académico profesional de los estudiantes y que
son un requisito obligatorio para la obtención de la constancia de egresado. El
importante documento actualmente se encuentra en revisión para posteriormente
ser aprobado por el Consejo Universitario de la UNJBG.
La comisión que tuvo a su cargo la elaboración del reglamento, estuvo
conformada por: Dr. Alexis Efrain Alpaca Cusicanqui, director de la Dirección
de Servicios Académicos y Registro Central, docente de la FCJE y presidente de
la comisión; Lic. Alicia Angélica Montes Roque, responsable del Registro
Central; Mgr. Enrique Rodríguez Vargas, docente de FECH; Dra. Rina Pilco
Velasquez, docente de la FACS; Mgr. Wasington Useca Mucho, asesor de VIAC y el
representante estudiantil, Miguel Canqui Colque.
“La elaboración de este reglamento es importante porque ayudará a la
formación profesional de los estudiantes, es un documento necesario para que
las Escuelas Profesionales puedan regirse a esta directiva o hacer la suya
propia, propiciando así el orden necesario para que los estudiantes puedan
cumplir con este requisito”, mencionó el Dr. Alexis Efrain Alpaca Cusicanqui,
director de la Dirección de Servicios Académicos y Registro Central; y
presidente de la comisión.
El Currículo de Estudios de cada Escuela Profesional, determina el valor
crediticio de las actividades extracurriculares, las cuales sumarán un mínimo
de cuatro (04) créditos, con carácter obligatorio, pero de libre elección de
los estudiantes, pudiendo ser de formación integral: deporte, arte, música,
danza, teatro, oratoria, idiomas y otros; de responsabilidad social: ayuda de
desastres, primeros auxilios, medio ambiente, actividades de extensión,
proyección y actividades académicas científicas, entre otras; según menciona el
Art. 18 del capítulo III del Reglamento Académico de Estudios de Pregrado –
UNJBG.