Los docentes deben considerar los artículos siguientes del reglamento de OFAD:
Art.50.- Los docentes elaboradores de los exámenes de admisión, serán seleccionados en acto público mediante sorteo y no podrán participar en más de una oportunidad durante un (01) año académico. En caso de no haber inscritos para el sorteo, la Oficina Central de Admisión designará directamente al docente elaborador.
Art.51.- Para ser considerado como Docente que elabore los exámenes de admisión se requiere:
a) Ser docente ordinario a TC o DE de la UNJBG
b) Ser docente de la especialidad del área a la que corresponde la asignatura
c) No presentar ninguna incompatibilidad considerada en el presente Reglamento
d) No tener alguna acción judicial o contenciosa con la UNJBG
Art.54.- No participarán en las labores del Examen de Admisión 2017, los docentes, personal administrativo y estudiantes de la UNJBG que tengan:
a) La condición de postulante.
b) Parentesco de hasta segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad con los postulantes.
c) Presuntos intereses económicos, actividad docente o administrativa en academias de preparación universitarias u otros similares. En este caso, la Oficina Central de Admisión solicitará declaración jurada notarial para ser considerado en el sorteo.