Para tener derecho al Fondo de Fallecimiento por defunción de socio(a) Titular, Cónyuge, Hijos y Padres; el asociado deberá tener pagados en forma puntual las Aportaciones, Préstamos, multas y otros compromisos económicos contraídos con la ADEUNJBG. El monto se otorgarrá de acuerdo a la antiguedad del Socio(a) Titular, conforme a la tabla proporcional que la ADEUNJBG prepara por el Consejo de Administración cada añoo.